Seguro obligatorio de accidentes de transito SOAT

Es un SEGURO OBLIGATORIO para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ya sean PEATONES, PASAJEROS o CONDUCTORES.

Para la tarifa del Soat se tienen en cuenta tres variables: la clase de vehículo, su cilindraje o su capacidad en toneladas y el modelo del vehículo las cuales ya están preestablecidas y rigen igual en todo el territorio nacional.

Adicionalmente a la cobertura de gastos médicos , quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta $8’583.333 otorga otros beneficios:

  • TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
  • MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.
  • GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.

 

Requisitos para poder expedir su seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT

  • Fotocopia legible de la tarjeta de propiedad.
  • Datos de identificación y domicilio del tomador.
  • Copia del SOAT anterior.

INFORMACION IMPORTANTE:

Para que usted pueda acceder a los servicios médicos y/o de transporte y movilización de las víctimas en caso de accidentes de tránsito no es necesaria la autorización por parte de la compañía aseguradora y todas las entidades hospitalarias del país están obligadas a atenderle. Recuerde que no necesita la intermediación de terceros para presentar ni gestionar su reclamo, puede hacerlo directamente con la compañía de seguros.

 

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