En Colamseg corredores de seguros S.A. se define el procedimiento de recepción y tratamiento de denuncias como el mecanismo pertinente para permitir y asegurar que se puedan poner en conocimiento de los órganos competentes de Colamseg S.A. por medio del canal de comunicación (correo electrónico, carta/documento, presencial, telefónica, página web) los hechos y circunstancias como las eventuales irregularidades, incumplimientos normativos, violaciones al código de ética y conducta u otros que afecten o puedan afectar el adecuado funcionamiento del SCI, que podrán ponerse en conocimiento del Órgano de Control de la compañía.
Este procedimiento de Recepción y Tratamiento de Denuncias es diferente e independiente al procedimiento de petición, quejas y reclamos.
La alta gerencia podrá incluir mecanismos de incentivos y recompensa a los denunciantes de buena fe.
Los canales de comunicación establecidos para la recepción y tratamiento de denuncias contarán con salvaguardias que garantizan la confidencialidad de las denuncias y de la identidad de los denunciantes.
Una queja es una notificación realizada por cualquier medio (e-mail, llamada telefónica, fax, carta, verbal, etc.) ante Colamseg Corredores de Seguros S.A., manifestando su inconformidad con el nivel de servicio prestado por Colamseg Corredores de Seguros S.A o las compañías aseguradoras, la cual puede ser catalogada como importantes o de trámite.
Una queja es una notificación realizada por cualquier medio (e-mail, llamada telefónica, fax, carta, verbal, etc.) ante Colamseg Corredores de Seguros S.A., manifestando su inconformidad con el nivel de servicio prestado por Colamseg Corredores de Seguros S.A o las compañías aseguradoras, la cual puede ser catalogada como importantes o de trámite.
Es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).
La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública por haber cometido un delito o falta.
Es la acción, omisión o falsa declaración por la que se induzca o pretenda inducir a error a otra persona, con el fin de obtener beneficio indebido o de eludir una obligación.
Es el acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar directa o indirectamente cosa de valor para influir indebidamente en la actuación de otra parte.
Toda persona natural o jurídica con beneficio en Colamseg S.A. (Proveedores, Consumidores Financieros, Empleados, Accionistas, Aliados Estratégicos, Aseguradoras, entre otros)
De forma verbal/escrita especifique tiempo, lugar y descripción de los hechos.
Se puede apoyar de la estructura para la elaboración con la Norma Técnica Colombia – NTC 3393 de ICONTEC u otras.
Si la denuncia es presentada de manera anónima, se deben proporcionar elementos de hecho suficientes que permitan, en el marco de una actuación disciplinaria de oficio, orientar una labor probatoria para su verificación.
Anexe las pruebas.
Informe la denuncia por los canales de comunicación establecidos para ello:
En aquellos casos en que se quiera se llevará la denuncia ante las autoridades competentes por los canales publicados por la SFC en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Publicaciones/publicaciones/loadContenidoPublicacion/id/20261/dPrint/1/c/00.
Los términos se darán según lo acordado ante la Ley con un plazo de respuesta al denunciante de 15 días hábiles a partir de su recepción, informando el
proceso o estado de su denuncia.
Dentro de estos 15 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia se tramitará ante la entidad competente según sea el caso.
Denuncias incompletas y desistimiento tácito. Se dará tratamiento similar a un Derecho de Petición consagrado en el art. 17 de la Ley 1755 de 2015.
Desistimiento expreso de la denuncia. Se dará tratamiento similar a un Derecho de Petición consagrado en el art. 18 de la Ley 1755 de 2015.
Denuncias irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Se dará tratamiento similar a un Derecho de Petición consagrado en el art. 19 de la Ley 1755 de 2015.
Atención prioritaria de denuncias. Se dará tratamiento similar a un Derecho de Petición consagrado en el art. 20 de la Ley 1755 de 2015.
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