Información al cliente

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto dura mi contrato o programa de seguros?

Generalmente, la póliza de seguros tiene una vigencia de un año a excepción de la pólizas de cumplimiento que se rigen de acuerdo a las condiciones, términos y vigencias del contrato.

 

¿Cuáles son los plazos establecidos para la renovación, prórroga de mi seguro?

Una de las ventajas de obtener sus programas de seguros a través de nuestra intermediación, es que no tiene que preocuparse por un estricto control de vencimientos. Nuestros asesores se contactarán con usted en un plazo mínimo de 30 días antes del vencimiento de su póliza y le indicarán el estudio efectuado a su programa, las diferentes cotizaciones obtenidas y las ventajas más convenientes en cuanto a economía, coberturas y servicios adicionales.

Los pasos más comunes para el proceso de renovación a través de la nuestro servicio de intermediación son:

Las prórrogas, normalmente se establecen en pólizas de cumplimiento cuando el contrato bajo el cual ya se obtuvo una póliza, sufre una modificación por ampliación de tiempo, términos o vigencia.

 

¿Qué debo hacer si deseo cancelar mi póliza o programa de seguro?

En caso tal que desee cancelar su programa de seguros, lo más recomendable es avisar a su asesor técnico una vez esté seguro de su decisión. Los requisitos indispensables para tal efecto son:

 

¿Qué es “beneficiario oneroso”?

El beneficiario de una póliza de seguro, es la persona o entidad designada en la misma que en la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza será quien reciba el valor o los beneficios de la indemnización.

El beneficiario oneroso existe cuando el bien asegurado tiene por medio una deuda, por ejemplo: un vehículo, casa bien mueble o inmueble obtenido a través de una entidad financiera; en caso de siniestro, será la entidad financiera quien obtenga la indemnización.

 

¿Bajo que razones puedo cancelar mi póliza de seguro?

Generalmente las personas asumen que contratar una póliza de seguros, genera un gasto innecesario y al tener inconvenientes financieros los primeros rubros en disminuir o desaparecer son los destinados a sus seguros.

Antes de tomar esta decisión pida una cita de asesoramiento sin costo adicional, nuestros asesores técnicos podrán ofrecerle diferentes alternativas de asegurabilidad, elegibilidad entre compañías de seguros y ahorro monetario.

Si está totalmente seguro de su decisión puede efectuar la solicitud de la cancelación de la póliza en cualquier momento, mediante aviso escrito a la compañía aseguradora, bien por tratarse de motivos económicos, por inconformidad en la prestación de servicio de la aseguradora o de Colamseg, por que ya no es propietario del bien asegurado, por fallecimiento del asegurado o del beneficiario, etc.

El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

 

¿Puede la compañía de seguros cancelar mi póliza de forma unilateral?

Sí, pero debe notificarle por escrito por lo menos (10) diez días antes contados a partir de la fecha del envío y enviarla a su última dirección conocida, aunque únicamente por los siguientes motivos:

  1. Al fallecimiento del asegurado
  2. Cuando se compruebe que la información sumiistrada por el tomador o beneficiario es incorrecta, incompleta (preexistencia de enfermedades, documentación falsa, etc) o inexacta.

Cuando la revocación de la póliza se deba a la mora en el pago de la prima, de sus certificados y/o anexos será automática por parte de la aseguradora y ésta tendrá derecho de cobrarle los montos adeudados por el tiempo de cobertura y los demás gastos causados debido a la expedición de la póliza.

De igual forma dicha revocación le da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada o la que corresponda al lapso o tiempo comprendido entre la fecha en que se da inicio a la revocación y la fecha del vencimiento del contrato.

 

¿Cómo puedo contactarme con un asesor técnico en Colamseg S.A.?

Fácil. A través de nuestro PBX: 3131562, nuestras oficinas en la ciudad de Bogotá en la Carrera 11 No. 73 – 44 oficina 808, nuestro correo electrónico info@colamseg.com o nuestra página web www.colamseg.com en horario de Lunes a Viernes de 8:00 am. a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm.

 

¿Cuánto tiempo debo aguardar cuándo hago una solicitud sobre productos o servicios a Colamseg S.A.?

Colamseg S.A. dispone de 3 días hábiles desde la radicación de la solicitud para dar respuesta al requerimiento.

 

¿Qué es un Coaseguro?

La figura de coaseguro se utiliza cuando los bienes a asegurar superan la capacidad de respuesta y cobertura financiera de una sola entidad aseguradora, para lo cual varias compañías aseguradoras se agrupan e intervienen de manera independiente en la obligación para responder por separado una fracción del riesgo a asegurar.

Este tipo de servicio, ya no es muy necesitado actualmente, pues gracias al Sistema Financiero Colombiano a la vigilancia e intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sostenibilidad y respaldo de las compañías aseguradoras en nuestro país, se puede decir que cualquier bien puede ser asegurable.

 

¿Qué es Subrogación?

La subrogación consiste en la sustitución de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de la primera.

En seguros, el asegurador (compañía aseguradora) sustituye al asegurado en sus obligaciones o derechos que éste tendría contra los terceros causantes del siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad económica por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos.

 

¿Cómo se puede efectuar la transmisión del interés asegurado y que consecuencias acarrea esta decisión?

Por causa de Muerte: La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Sin embargo, el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la terminación del contrato.

Por acto entre vivos: La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia.

La terminación del contrato crea a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada. El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, hace que el contrato no termine.

 

¿En qué casos se puede presentar una devolución de primas?

Cuando existe SOBRESEGURO: Esta situación se presenta cuando el tomador o asegurado concede al interés asegurado un valor superior al mismo, lo que ocasiona que al presentarse un siniestro, la aseguradora sólo esté obligada a indemnizar el valor real al momento del acontecimiento de los hechos. Usted puede consultar la norma Código de Comercio, Artículo 1089.

 

Cuando se presenta DISMINUCIÓN DEL INTERÉS ASEGURABLE

Cuando hay REVOCATORIA DEL SEGURO.

En cualquiera de los casos anteriores, puede comunicarse con nuestro PBX 3131562, en donde se analizará cada caso en particular y se le informará si puede o no ser acreedor de una devolución de prima, ya que esto puede variar de acuerdo a si su póliza se adquirió a través de financiación, pago directo, si tiene beneficiario oneroso, etc y de acuerdo a las políticas de cada compañía de seguros el procedimiento y requisitos difieren.

En todo caso, si se presenta devolución de primas, generalmente nuestro departamento de cartera se comunicará con el tomador de la póliza y le informará dicha situación y qué debe hacer.

 

¿Puedo acceder a la modalidad de financiación de mi póliza a través de Colamseg S.A.?

No. Colamseg S.A., no tiene convenios directos de financiación con sus clientes, pero dentro de sus servicios se estipula la asesoría e intermediación del procedimiento ante las financieras de las compañías aseguradoras o las compañías de financiación autorizadas por las mismas para dicha modalidad de pago.

Cuando usted decida que desea realizar su pago a través de financiación, su asesor técnico le explicará el procedimiento a seguir, el número y valor de las cuotas y si existe o no cuota inicial para el inicio del pago de la misma; además le hará llegar sin costo adicional (dentro del territorio nacional) el pagaré de la correspondiente entidad financiera, donde se estipula toda la información acerca de esta modalidad de pago y las cláuslas de incumplimiento del mismo.

 

¿Cuánto tiempo dispongo para poner en conocimiento la ocurrencia de un siniestro y qué debo hacer?

Se dispone de 72 horas una vez ocurrido, para dar aviso a la compañía aseguradora. Según el tipo de seguro, existen diferentes procedimientos, para mayor información consulte nuestra guía de procedimientos en caso de siniestro.

 

Recuerde que con el fin de poderle brindar una excelente asesoría, es importante nos facilite toda la documentación exigida por las aseguradoras y por la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con sus anexos, así como la situación y valor real de los intereses asegurables y cualquier cambio que se genere en la mayor brevedad posible (cambios de dirección, venta, variación del costo, etc) con el fin de actualizar sus datos y poderle garantizar una cobertura completa y éxito en el proceso de reclamación e indemnización en caso de siniestro.

 

Para su seguridad Colamseg S.A., le recomienda realizar sus pagos a través de consignaciones o transferencias bancarias a nuestras cuentas las cuales se informan en los Avisos de Cobro o en nuestro PBX: 3131562. También puede programar con nuestro departamento de cartera la recaudación de su pago en su oficina o casa, con cheques cruzados a nombre de Colamseg S.A. o directamente a la aseguradora si lo prefiere. Todos nuestros funcionarios están debidamente identificados y en cualquier momento usted puede solicitar la confirmación de sus datos en nuestras líneas telefónicas.

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